Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

decisión motivó un recurso de queja in forma pauperis que fue fundado por el defensor oficial ante esta Corte.

3?) Que cabe recordar que "en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido pr eocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio" (Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 , entre otros). De lo expuesto surge claramente que en el sub lite el a quo antes de entrar a considerar si la apelación federal interpuesta in forma pauperis reunía los recaudos para su admisibilidad, debió previamente dar vista al defensor del imputado.

4°) Que si bien tal omisión es suficiente para invalidar el pronunciamiento apelado, cabe agregar que el condenado no ha sido notificado personalmente del pronunciamiento del a quo que desestimó el recurso de casación, sino que lo fue en domicilio constituido de quien fuera su abogado defensor (fs. 173 vta.). Esta irregularidad adquiere especial relevancia en el presente casosi serepara en que con anterioridad atal notificación, el procesado había solicitado la revocación del mandato de aquel defensor (fs. 175), lo cual impide aseverar inequívocamente "...que el condenado ha tomado conocimiento completo de la condena y de sus fundamentos...[para] computar desde ese momento el plazo para impugnarla" (consid. 4° Fallos: 314:797 ).

5°) Que de lo expuesto se deduce que a partir dela notificación de la sentencia que desestimó el recurso de casación penal el imputado ha padecido un estado de indefensión, en la medida en que la sdla designación posterior del defensor oficial sin que se le haya corrido vista para que funde la presentación de su pupilo o bien, para que instrumente los recaudos necesarios para la interposición del recurso extraordinario, no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio comoel exigido por la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, cuya protección no es función exclusiva de esta Corte sino que debió ser resguardada por el tribunal a quo (Fallos: 321:1424 ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y la nulidad del pronunciamiento de fs. 193/194, debiéndose emitir uno nuevo después de que se dé efectiva intervención

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com