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Año: 2000, Fallos: 323:1619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal embarcado y de apoyo logístico de las embarcaciones por cuanto ello resulta indispensable para poder prestar el servicio a su cargo ...]" (conf. noveno considerando del decreto 397/95).

También excluye del ámbito de aplicación del decreto 290/95 a las [...] organizaciones donde el Estado tenga participación mayoritaria ...] y entidades bancarias oficiales que no se encuentren en liquidación [...]". Esta exclusión es válida sólo si se cumplen determinados requisitos de eficiencia, tal como "[...] que el resultado operativo que se obtenga al cierre del ejercicio 1995 no sea inferior al del primer trimestre proyectado para todo el año, considerando en dicho trimestre la aplicación del decreto 290/95 para los tres meses [...]" (conf. art. 1 del decreto 397/95). El decreto 447/95, por su parte, establece que sólo las entidades bancarias que no se encuentren en liquidación están incuidas en el régimen del aludido decreto 397/95.

Finalmente, la resolución 133/95 no excluye a ningún sector del personal estatal del ámbito de aplicación del decreto 290/95. En efecto, el propósito de dicha resolución es el de, por ejemplo, definir el concepto de "retribuciones brutas totales" (art. 1, resol. cit.), reglamentar ciertos aspectos del modo de controlar el cumplimiento del decreto 290/95 (art. 8, resol. cit.) y prever las consecuencias que se derivan del incumplimiento de dicho decreto 290/95 (art. 9, resol. cit).

13) Que de las normas transcriptas en el considerando precedente surgen, al menos, dos conclusiones. Por un lado, que la resolución 133/95 es impertinente para impugnar la validez del decreto 290/95 con base en el art. 16 de la Constitución Nacional. Ello es así puestal resolución no excluye a grupo de personas alguno del ámbito de aplicación de dicho decreto. Por otro lado, no se advierte que las exclusionesal sistema del decreto 290/95 (ordenadas por los decretos 397/95 y 4471/95) hayan sidoel resultado deindebido privilegio a persona, ogrupos de personas, en los términos de la jurisprudencia señalada en el considerando 11. Ello es así pues han sido fundadas en razones operativas de eficiencia que no han sido impugnadas por la actora al contestar el recurso extraordinario. Por esta razón corresponde hacer lugar a este planteo del apelante.

14) Que, en suma, la reducción salarial sólo es válida desde el 29 de diciembre de 1995 (fecha de entrada en vigencia de la ley 24.624) hasta el 1° de enero de 1998 en que dicha reducción fue dejada sin efecto.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1619 
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