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Año: 2000, Fallos: 323:1623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la causa Distribuidora Huilén Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ apelación de multa".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento del juez nacional en lo penal económico que declaró prescripta la acción penal y, por consiguiente, absolvióa la Distribuidora Huilén S.R.L. y a Emilio Alejandro Castro por las infracciones a la ley 16.463 y sus decretos reglamentarios que dieron lugar a estas actuaciones, la titular de la Fiscalía en lo Penal Económico N° 1 dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.

2?) Quela recurrente se agravia —con sustento en la doctrina dela arbitrariedad—, por la aplicación de las normas generales del Código Penal efectuada por el a quo para resolver la cuestión, pues sostiene que debió recurrirse al régimen específico establecido en el art. 24 dela ley 16.463 para la prescripción de las acciones emergentes de esa ley.

3?) Que los agravios de la recurrente revisten entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues la sentencia impugnada se ha apartado injustificadamente de disposiciones legales expresas (Fallos: 312:1311 ). Ello es así, por cuantoel art. 24 dela ley 16.463 de contralor de drogas y productos utilizados en medicina humana, establece con daridad que: "las acciones emergentes de esta ley prescribirán en el término de cinco años. Dicha prescripción quedará interrumpida por la secuela del proceso, o por la comisión de cualquier otra infracción a la presente ley o alos reglamentos que en su consecuencia sedicten".

4) Que, asimismo, esta Corte ha señal ado que no corresponde aplicar las normas generales del Código Penal respecto de infracciones sancionadas por leyes especiales, según un ordenamientojurídico que les es propio, en tantoel criterio que se debe observar resulte del sistema particular de tales leyes, de su letra y desu espíritu, sin necesidad de acudir a la remisión prevista (art. 4° del Código Penal) (Fallos:

295:869 ).

5) Que, por lo expuesto, al haberse producido un apartamiento de las normas específicas cuyo examen y armónica comprensión es indispensable para decidir la suerte del pleito, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado de acuerdo con la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos: 314:1043 ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1623

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