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Año: 2000, Fallos: 323:1621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y a Emilio Alejandro Castro, de las imputaciones que constituyen objeto de este sumario instruido a su respecto por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, ante la presunta infracción a los artículos 2° y 19, incisos a) y b), de la ley 16.463, artículo 4° del decreto 9763/64, y artículos 22, 7°, incisos b) y f), y 9, inciso a), del decreto 150/92.

Contra resolución, la señora Fiscal a cargo de la Fiscalía en lo Penal Económico N° 1, interpuso recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, por haberse apartado el a quo dela disposición legal que expresamente rige el caso, sin brindar razones para ello. También se invocó la existencia de gravedad institucional y la afectación de las garantías del debido proceso y defensa en juicio, ante la omisión de dar intervención al Ministerio Público previo a resolver acerca de la extinción de la acción.

Declarada la inadmisibilidad de impugnación, la recurrente dedujo ante V.E. la queja que luce a fojas 51/64.

— II Si bien la contundencia de los agravios que con suma claridad ha desarrolladola magistrada del Ministerio Público en esa presentación directa, harían innecesario introducir mayores consideraciones en esta instancia, estimo conveniente agregar las siguientes en abono de su queja.

En cuanto al auto denegatorio, advierto que ha omitido toda respuestaalos planteos articulados en el escrito donde se dedujo el remediofederal, pues en el apartadolll seha pretendido hacerlo con meras afirmaciones dogmáticas que en modo alguno cubren las pautas que V.E. ha fijado en Fallos: 310:2306 , entre otros, para las resoluciones de esa naturaleza.

Con respecto al fondo de la cuestión, aprecio que la arbitrariedad que se atribuye al fallo resulta evidente. Pienso que el lo es así puesno sólo se ha omitido en él toda referencia al régimen de prescripción de la acción que prevé el artículo 24 de la ley 16.463, específicamente aplicable al caso desde que en el sumario se imputan infracciones a sus artículos 2° y 19, incisos a) y b), y a decretos reglamentarios, sino que además se ha declarado la prescripción según las normas de la parte general del Código Penal, pese a que su artículo 4° limita el al

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1621 
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