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Año: 2000, Fallos: 323:1620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraor dinario y serevoca parcialmentela sentencia apelada con los alcances indicados precedentemente. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Regístrese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISTRIBUIDORA HUILEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al absolver a los imputados por infracciones ala ley 16.463- aplicó las normas generales del Código Penal, apartándose injustificadamente del régimen establecido en el art. 24 dela ley 16.463 para la prescripción de las acciones emergentes de ley.

LEYES PENALES.
No corresponde aplicar las normas generales del Código Penal respecto de infracciones sancionadas por leyes especiales, según un ordenamiento jurídico que les es propio, en tanto el criterio que se debe observar resulte del sistema particular detales leyes, de su letra y de su espíritu, sin necesidad de acudir ala remisión prevista (art. 4 del Código Penal).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, mediante resolución de fojas 350/353 de los autos principales, declaró la prescripción dela acción penal y absolvióa Distribuidora Huilen S.R.L.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1620

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