Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arreglo a lo expresado.

Notifíquese, agr éguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzauez.


NESTOR DANIEL DELLAMAGIORE v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Si los agravios de la demandada no guardan relación con lo decidido en las sentencias apeladas, pues en sus memoriales objeta un supuesto método de reajuste por movilidad, tema totalmente ajeno a los resueltos por la alzada, corresponde desestimar los recur sos por carecer del requisito de fundamentación, ya que selimita a formular consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específicos de las sentencias cuestionadas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2000.

Vistos los autos: "D.144.XXXV. 'Dellamagiore, Néstor Daniel c/ ANSeS; F.266.XXXV. 'Floria, Carlos Alberto e/ ANSeS'; G.416.XXXV.

González, Alberto Angel c/ ANSeS'; G.214.XXXV. 'Galetto de Díaz, Magdalena Enriqueta c/ INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; B.392.XXXV. 'Besse, Bernardo e/ ANSeS'; C.755.XXXIV. "Ciccone, Salvador ce/ ANSeS".

Consider ando:

Que contra las sentencias dictadas por el a quo la ANSeS dedujo recursos ordinarios, que fueron concedidos y debidamente sustanciados (conf. art. 19 de la ley 24.463).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1624

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com