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Año: 2000, Fallos: 323:2035 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 2035 que deberá enviarse este incidente al Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 44 a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.

CRISTINO NICOLAIDES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

El art. 24, inc. 7", del decreto-ey 1285/58 autoriza a la Corte Suprema a tomar intervención en aquellos supuestos en que resulte imprescindible hacerlo con el fin de evitar una efectiva privación de justicia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si no obstante que la causa se inició en el año 1996 antela justicia federal y fue avanzando en su trámite hasta el dictado del auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de numerosos imputados, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas recién invocó y reclamó su competencia a más de cuatro años de su inicio, acoger favorablemente dicha pretensión implicaría retrotraer el procedimientoa etapas superadas en la investigación llevada a cabo por el juez federal, aircunstancia que, en definitiva, importaría una virtual denegación dejusticia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La limitada intervención que le corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal respecto de las decisiones de la justicia militar —estringida a los recursos previstos por el art. 445 bis de la ley 14.029 (Código de Justicia Militar)—, así como en relación a las decisiones de los jueces feder ales por regla general ajenas al recurso de casación, y revisables por las cámaras federales— impide que ella sea considerada el "órgano superior jerárquico común" que deba resolver la contienda suscitada a raíz de la inhibitoria del juez federal planteada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, sin una disposición legal quele imponga expresamente tal obligación (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2035 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2035

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