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Año: 2000, Fallos: 323:2102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En esas condiciones, la entrega de guías forestales que permitirían el comienzo de esas explotaciones provocaría el desconocimiento delaley nacional citada, cuya validez y vigencia resultan, hasta ahora, inobjetables.

Por ello, se resuelve: rechazar in limine el amparo interpuesto.

Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

MARIA ELISA PEREZ y Otra v. PROVINCIA DE SAN LUIS y Otro INTERESES: Generalidades.

Si no cuestionaron oportunamente los montos de los honorarios regulados en su favor, la pretensión que formulan los profesionales relativa a que los intereses liquidados no se tuvieron en cuenta dentro de la base regulatoria, resulta manifiestamente extemporánea, circunstancia que basta para admitir la impugnación efectuada por la provincia demandada, por lo que los accesorios de que se trata sólo resultan procedentes desde que el deudor ha incurrido en mora en el cumplimiento dela obligación (arts. 622 del Código Civil y 61 dela ley 21.839) o sea una vez transcurrido el plazo previsto por el art. 49 de la ley de arancel.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

El art. 61 delaley 21.839, modificado por la ley 24.432, establece que los intereses que corresponde reconocer con posterioridad al 1° de abril de 1999 deben ser calculados según la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central dela República Argentina.

INTERESES: Generalidades.

Si los profesionales habían practicado en la liquidación impugnada el cálculo de los intereses correspondientes a sus honorarios regulados el 15/7/97-y a tal fin adoptaron al día del accidente que dio motivo a las actuaciones como fecha de inicio del cómputo respectivo, la cuenta en esos términos resulta inadmisible toda vez que los intereses sólo resultan procedentes desde que el deudor ha incurrido en mora en el cumplimiento de la obligación (art. 622 del Código Civil

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2102

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