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Año: 2000, Fallos: 323:2101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actora (ver dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ecología denominado anexo III y nota 024/2000 de la delegación Iguazú de ese ministerio provincial, anexo VIII).

Respecto del dictado de la ley nacional -que a juicio del peticionario parecería ser el real motivo de la negativa a otorgar las guías, señala que ha cuestionado su constitucionalidad por medio de la acción dedarativa caratulada E.74.XXXV "Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército—c/ Misiones, Provincia de s/ inconstitucionalidad", expediente que tramita por ante esta misma Secretaría de Juicios Originarios.

2?) Que esta Corteresulta competente para entender en el presentereciamo en instancia originaria por losfundamentos expresados por la Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, al que corresponde remitirse brevatis causae.

3?) Que el Tribunal tiene reiteradamente establecido quela acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del actor equiereuna mayor amplitud de debate y prueba.

4) Queni la arbitrariedad ni la ilegalidad de los actos agregados en la demanda como anexos ||| y VIII resultan manifiestas, si se considera que tienen por fundamento la recordada ley de traspaso de tierras 24.962; su examen conduciría, en consecuencia, al dela validezde aquella ley federal, cuestión que, como el actor lo reconoce, exige el marco de un debate que excede el propio de la acción de amparo y que constituye el objeto de la acción declarativa citada más arriba. En ese sentido cabe recordar lo dicho en Fallos: 316:1837 : "La acción de amparodebe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta deotros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales (Fallos: 303:422 y suscitas, entre otros) y no puede ser utilizada como accesorio de una demanda iniciada o que corresponde iniciar (Fallos: 244:68 ; 245:11 ; 252:301 y sus citas)".

5) Que a lo expuesto es menester agregar que la ley tachada de inconstitucional prohíbe expresamente al peticionante "realizar nuevas explotaciones y únicamente deberá continuar con los contratos suscriptos con terceros hasta su finalización", situación esta última que noha sido invocada.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2101

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