Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:2107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

425 2107
PROVINCIA DE SAN LUIS
v. ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema, la cuestión suscitada entre una provincia y la Nación misma.

ACCION DECLARATIVA.
En tanto los poderes ejecutivos provinciales constituyen la autoridad de aplicación en todo lo referente a los beneficios tributarios, la demanda de una provinca contra la reglamentación unilateral efectuada por la A.F..I.P. —especto del régimen de garantías exigidas para el otorgamiento de diferimientos impositivos en el marco de las leyes 22.021, 22.702 y 22.973-, no tiene carácter consultivo sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de un acto al que se atribuye ilegitimidad, y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes, extremos que determinan la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comerdal de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria, por que de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el actual art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

No se dan las circunstancias para la procedencia del amparo toda vez que al tratarse de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de un Estado Provincial, parece poco compatible el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986, siendo que la acción dedarativa es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde no hacer lugar a la prohibición de innovar solicitada por el Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, por considerar el Tribunal que no se configuran los presupuestos necesarios, atento que si bien su dictado no exige

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 797 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com