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Año: 2000, Fallos: 323:2106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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admitir la impugnación articulada por el Estado provincial sobre el punto.

6?) Que la restante observación también debe ser admitida. En efecto, el art. 61 dela ley 21.839, modificado por la ley 24.432, establece que los intereses que corresponde reconocer con posterioridad al 1 de abril de 1991 deben ser calculados según la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (causa |.43.

XXIII "Irizar, José Manuel d/ Misiones, Provincia de s/ inconstitucionalidad", pronunciamiento del 2 de junio de 1998).

7) Quesin perjuicio de que la demandada no cuestionó los montos de las retribuciones sobre las que se efectuaron las cuentas, lo cierto es que los acreedores incurren en error. Ello es así pues, de conformidad con la discriminación efectuada el 12 dejulio de 1999 (ver fs. 21), el monto de los honorarios que se encuentran excluidos del régimen de consolidación de deudas asciendea $ 9.050 para el doctor Daniel Omar Monteleone y $ 3.650 para el doctor Hugo César Schiber y noincluyea los indicados a fs. 23/23 vta. Por lotanto, y de acuerdo con las pautas que surgen de los considerandos precedentes los accesorios adeudados hasta el 20 de agosto de 1999 ascienden a las sumas de $ 1.190,98 y $ 480,34, respectivamente.

Por ello, seresuelve: Hacer lugar alaimpugnación formulada afs.

27/29 y, en consecuencia, aprobar en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 23 hasta las sumas de $ 10.240,98 y $ 4.130,34. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Teniendo en cuenta la tarea cumplida en el incidente que se resuelve, se regulan los honorarios delos doctores Eduardo Angel Estrada y SandraC. Sirur Flores, en conjunto, en las sumas de doscientos veinte pesos ($ 220) y noventa pesos ($ 90) con relación a los planteos efeotuados por los doctores Monteleone y Schiber, respectivamente (arts.

33, 39 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Notifíquese.

ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoserTto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2106 
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