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Año: 2000, Fallos: 323:2103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 61 dela ley 21.839) o sea una vez transcurrido el plazo previsto por el art. 49 dela ley de arancel (Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

INTERESES: Generalidades.

El planteo referido al pago de los intereses devengados con anterioridad a la fecha del auto regulatorio porque a la época del cálculo respectivo no se habían tenido en cuenta dentro de la base regulatoria intereses que debían abonarse sobre el capital de condena, resulta extemporáneo si los interesados no han cuestionado oportunamente los montos de los honorarios regulados a su favor, por lo que los intereses que corresponde reconocer con posterioridad al 1° de abril de 1991 deben ser calculados según la tasa pasiva promedio que publique el B.C.R.A. (Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 27/29 la Provincia de San Luisimpugna la liquidación practicada a fs. 23 por los doctores Daniel Omar Monteleone y Hugo César Schiber con relación a la oportunidad a partir de la cual se deben calcular los intereses y respecto a la tasa aplicable. Los interesados se oponen al planteo en los términos de la presentación defs. 30/32.

2?) Que al no haber cuestionado oportunamente los montos de los honorarios regulados en su favor, la pretensión que actualmente formulan los profesionales mencionados relativa a que los intereses liquidados "no se tuvieron en cuenta dentro de la base regulatoria" (v.

fs. 30 vta. y sgtes.), resulta manifiestamente extemporánea, circunstancia que basta para admitir laimpugnación articulada por el Estado provincial sobre el punto. En consecuencia, los accesorios de que se trata sólo resultan procedentes desde que el deudor ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación (arts. 622 del Código Civil y 61 delaley 21.839; causa S.610.XXII "San Luis, Provincia de e/ Estado Nacional s/ coparticipación", del 19 dejunio de 1997 y susccitas). Dicha situación se configuró en el sub liteuna vez transcurrido el plazo pre

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2103

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