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Año: 2000, Fallos: 323:2117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 2117 tas por los codemandados. ||. Hacer lugar a la falta de legitimación pasiva del codemandado Fernández Moores. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr — Aucusrto César BeLLUscio — ANTONIO BOcGIANO — GuILLERMO A. F.

López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBERto Vázquez.


JORGE ALBERTO CHICHIZOLA v. CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL

PERSONAL ve. ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la validez constitucional de una ley nacional bajo la pretensión de ser contraria a lo dispuesto por los arts. 16 de la Constitución Nacional, 3, 4 y 6 del Convenio N° 144 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 23.460 y 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por la ley 23.054) y la decisión del a quo ha sido adversa al derecho que el interesado fundó en dichas cláusulas (arts. 14, inc. 3", de la ley 48 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).


JUBILACION Y PENSION.
El art. 38 de la ley 18.037 efectúa una enunciación taxativa de los parientes del causante con derecho a pensión y el inc. 2" establece como beneficiarios de la pensión "a los hijos y nietos de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior".


JUBILACION Y PENSION.
La prescripción del art. 38, inc. 2° de la ley 18.037 debe ser interpretada en la inteligencia de que la norma da amparo previsional a los hijos separados de hecho, inocentes, que no percibieran prestación alimentaria del cónyuge, incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso y que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión, pues si no carecería de sentido la adaración de "ambos sexos" cuando el legislador reconoció en ese inciso el derecho a los hijos y nietos del causante.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2117 
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