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Año: 2000, Fallos: 323:2114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Quela relevancia del delito imputado y el hecho de que la conducta examinada se vincula con algunas de las actuaciones desplegadas por el mencionado profesional alo largo del proceso ponen en evidencia que toda regulación de honorarios al respecto en este juicio requiere de la previa dilucidación de las cuestiones suscitadas en el proceso criminal citado.

4°) Que, por ser ello así, resulta inadmisible la petición del doctor Tau Anzoátegui de requerir regulación de honorarios judiciales como condición previa al desistimiento del planteo del mencionado convenio.

Por ello, se resuelve: Denegar el pedido de regulación de honorarios del mencionado profesional hasta tanto recaiga sentencia firme en el proceso citado. Notifíquese.

Gustavo A. Bossert.

MARIO NICOLAS TORTORELLI v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otros

JUICIO POLITICO.
Constituye un requisito indispensable para someter a un magistrado nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles o penales quesele sigan por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la previa destitución de aquél mediante el juicio político regulado en los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional (anterior reforma año 1994) o el cese en sus funciones por cualquier otra causa.

JUICIO POLITICO.
El objetivo del juicio político no ha sido el de impedir a los tribunales el conocimiento de las causas en las que se encuentran involucrados magistrados judiciales pues no existe impedimento alguno, una vez cumplidas las formalidades de aquél, en someter ala justicia a los funcionarios comprendidos en el art. 45 anterior reforma año 1994) de la Constitución Nacional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2114 
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