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Año: 2000, Fallos: 323:2112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bre quien la sdicita la carga de acreditar prima faciela existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallos: 307:2267 ).

9?) Que, en el sub lite, el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder ala prohibición de innovar pedida.

Por ellose resuelve: |. Correr traslado dela demanda interpuesta, que sesustanciará por la vía del proceso sumario, por el plazo de veintedías (arts. 486 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación líbrese el oficio correspondiente al Administrador Federal de Ingresos Públicos; II. No hacer lugar ala medida cautelar sdicitada. Notifíquese per sonal mente o por cédula a la interesada.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.


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v. PROVINCIA DE CATAMARCA
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Previo a que la Corte se expida sobre los pedidos de regulación de honorarios, los interesados deberán efectuar una estimación fundada del valor económico del litigio.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Si el letrado solicita que se regulen sus honorarios en el proceso y a su vez mantiene el redamo que resulta del convenio agregado, en el que se le ha acordado una suma en concepto de emolumentos por los trabajos realizados en el mismo y de las actuaciones surge que se encontraría procesado como autor responsable del delito de fraude en perjuicio dela Administración Pública (art.

174, inc 5° del Código Penal) toda vez que la conducta examinada se vincula con

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2112

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