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Año: 2000, Fallos: 323:2976 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que tanto el art. 41 de la ley 20.615 como el art. 47 de la ley 22.105 obligaban al empleador a actuar como agente de retención de las cuotas o aportes que debían tributar sus dependientes en favor de asociaciones de trabajadores con personería gremial. Dicha obligación fue mantenida por la ley 23.551 (art. 38).

Con arreglo a aquella norma, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la resolución 22/78 (confr. fs. 199/200) mediante la cual autorizó oportunamente la realización de retenciones en favor de SOEME. Cabe señalar que —contrariamente a lo sostenido en la contestación de demanda- la provincia fue notificada de dicha resolución (confr. fs.

269/270, 287, 293, 299, 321) y que la presunta omisión de presentar su copia ante la administración nunca constituyó un obstáculo para la efectivización de las retenciones que se venían haciendo —al menos— desde el año 1985 y sólo dejaron de realizarse ante la falta de cumplimiento de los recaudos previstos en el mencionado decreto provincial 439/90 (conf. fs. 230, 393, 404, 420 vta./421 y 753).

3?) Que el art. 6 de ese decreto fijó un plazo de 60 días para que todas las entidades sindicales de la provincia que agrupaban a los empleados estatales acreditaran ante la contaduría general su personería gremial y presentaran un "padrón de afiliados con la expresa conformidad de cada afiliado que haya sido incluido en el mismo bajo apercibimiento de no efectuar más retenciones a partir de ese momento".

Tal exigencia implica en los hechos un desconocimiento de los efectos de la afiliación, en tanto se requiere de los miembros del sindicato una "expresa conformidad" para la realización de las retenciones que no es exigida por la legislación nacional en la materia.

En tales condiciones, se aprecia que al supeditar el mantenimiento de dichas retenciones al cumplimiento del recaudo examinado, la provincia avanzó indebidamente sobre un tema —el régimen interno de las asociaciones gremiales de trabajadores- cuya regulación uniforme en todo el país corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación (art. 75, inc. 12 de la Ley Fundamental), lo que determina la manifiesta inconstitucionalidad de las normas impugnadas (doctrina de Fallos: 322:1442 ).

Por ser ello así, cabe concluir en que la provincia no cumplió su obligación de actuar como agente de retención de las cuotas devengadas 1

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2976 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2976

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