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Año: 2000, Fallos: 323:2978 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones, como así también lo expuesto en el considerando cuarto acerca de la vigencia del incremento del porcentaje de retención. A la suma que resulte se le agregarán los intereses moratorios previstos en las leyes 23.540 y 24.462 o —en el caso de los créditos de causa o título anterior al 12 de abril de 1991- los que correspondan de acuerdo a la legislación que resulte aplicable (Fallos: 318:1755 , entre otros).

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad contra la Provincia de San Luis, condenando a ésta a abonar, dentro del plazo de treinta días, la suma que resulte de la liquidación a practicarse por el perito contador de acuerdo a las pautas indicadas en los considerandos cuarto y quinto, con más los intereses allí mencionados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

JOSE SIDERMAN


PROFESIONES LIBERALES.
En la Capital Federal, en forma coincidente con la doctrina que sostiene que las autoridades locales pueden dictar leyes en ejercicio del poder de policía y estatutos conducentes a su bienestar y prosperidad, el estatuto organizativo sancionado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atribuyó a la legislatura local la facultad de legislar "en materia de ejercicio profesional" y dispuso que el control de la matrícula y el ejercicio del poder disciplinario de las profesiones liberales, continuará siendo ejercido por los colegios y consejos creados por ley de la Nación hasta que la ciudad legisle sobre el particular.


PODER DE POLICIA.
decreto 2284/91 ratificado por el Congreso Nacional mediante el art. 29 de la ley 24.407- declaró el propósito de continuar el ejercicio del poder de policía

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2978 
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