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Año: 2000, Fallos: 323:3841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Silvina Vayo Ayerza de Compte por sí y en representación de su hijo |gnacio Compte y Graciela Ester Fernández por Emilio y María G. Compteen la causa Hornette S.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósitode fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBERTO Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia del juez de primera instancia que, ya vigentelaley 24.522, declaróla ineficacia de pleno derecho de la dación en pago hecha por HornetteS.A. en favor de Carlos F. Compterelativa al inmueble sito en la avenida Callao 720, piso 6°, dpto. A, dela ciudad de Buenos Aires, por considerar que la cuestión debía resolverse en función de la legislación vigente en el momento de ser otorgado tal acto, esto es, deacuerdo al art. 122, inc. 3°, dela ley 19.551, que deter minaba tal sanción.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3841 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3841

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