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Año: 2000, Fallos: 323:3844 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tienen aquí su efecto inmediato habitual; si ellas vienen a retirar uno de estos medios o a someterlo a condiciones restrictivas, ellas imponen también su efecto, incluso a los acreedores cuyo derecho es anterior.

Esto sería así con respecto a una que viniera a limitar el campo de aplicación de la acción pauliana, por ejemplo, prohibiendo el ejercicio dela acción contra los subadquirentesa título oneroso; esta limitación jugaría inmediatamente contra los acreedores, incluso frente a una enajenación anterior..." ("Les conflits de loisdans letemps", París, 1933, t.2, pág. 26, con conceptos que son reiterados en pág. 177).

7) Que, a todo evento, las circunstancias especiales que enmarcan la litis no forman óbice a la aplicación inmediata de la nueva ley concursal. En este sentido, la postergación ordenada por la resolución defs. 1744 acerca del tratamiento dela ineficacia del pago por entrega de bienes que involucraba al inmueble en cuestión, no generó en favor de los acreedores un derecho adquirido a que —cuando correspondiera por haber llegado el momento- la situación jurídica respectiva fuera necesaria einexcusablemente resuelta ala luz del art. 122, inc. 32, de la ley 19.551, inclusive en el caso de que ese precepto nose encontrara ya más en vigor. Lo más que puede decirse es que dichos acreedores tenían solamente una mera expectativa de obtener la declaración de ineficacia, pero no un derecho adquirido, prueba de lo cual es que si hubiera prosperado el incidente de nulidad dela escritura de venta a la firma Hornette S.A. (al resultado de cuyo trámite se sujetó la pendencia de la apuntada declaración), el citado bien inmueble no habría quedado alcanzado por ninguna acción dela quiebra.

8?) Que, atento a lo anterior, resulta de aplicación la jurisprudencia de esta Corte según la cual, toda vez que la Constitución Nacional noimpone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de las leyes, puede el legislador oel juez, en sus respectivas esferas, establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa existente (Fallos: 317:218 y sus citas). Por lo demás, cabe agregar que nadie tiene un derechoirrevocablemente adquirido al mantenimientode las leyes 0 a ver definido su derecho con arreglo a determinado procedimiento (Fallos: 249:343 ; 275:130 ; 283:360 ; 299:93 ), siendo de destacar, en este preciso sentido, el carácter principalmente procesal de la sanción implicada, habida cuenta de que la subsistencia del actoentre las partes muestra que, al menos desde el punto devista estrictamente concursal, la declaración de ineficacia (inoponibilidad) tiene, pr eci

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3844 
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