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Año: 2000, Fallos: 323:3843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razón de que, para tal época, tramitaba como incidente de la quiebra de Hornette S.A. una acción que comprendía: a) el pedido de nulidad dela escritura por la cual dicha sociedad anónima había adquirido el citadobien raíz de manos de un tercero; y b) el pedido de nulidad dela escritura por la cual Hornette S.A. selo transmitió, a su vez, a Carlos F. Compte en ejecución del pago por entrega de bienes antes referido véase constancias de fs. 1752 y 1768). Posteriormente, al ser desestimado por el juez el pedido de nulidad ya indicado en primer término, tanto el mencionado tercero comola sindicatura concursal solicitaron que, al igual que había ocurrido con los otros dos inmuebles, se declararala ineficacia de la dación en pago relativa al departamento antes citado (fs. 2115 y 2195). El juez de la causa, encontrándose ya vigente la ley 24.522, acogiótal petición ehizo extensiva la ineficacia dispuesta a fs. 1768, "...por los argumentos expuestos en dicho pronunciamiento...", respecto del negocio jurídico en cuestión (fs. 2216). El remediofederal intentadosevincula, precisamente, al pronunciamientode la cámara de apelaciones que confirmó lo actuado por el señor juez nacional.

5) Que el art. 118 dela ley 24.522 no reprodujo la causal que contenía el inc. 39, del art. 122 dela ley 19.551 referenteal pago por entrega de bienes. De tal manera, en el régimen actualmente vigente el pago por entrega de bienes no constituye un acto ineficaz de pleno de derecho. Puede verse así que el legislador ha limitado el campo de aplicación del sistema de inoponibilidad concursal 0, lo que es lo mismo decir, al eliminar al pago por entrega de bienes como un acto ineficaz de pleno derecho, ha restringido una de las formas mediante las cuales la ley provee a la defensa del derecho de los acreedores en el marco de la ejecución colectiva que instrumenta la quiebra.

6?) Que cambios legislativos de tal naturaleza, que restringen el derecho de los acreedores para el ejercicio de las acciones de recomposición del patrimonio del deudor, son de aplicación inmediata. Así lo entiende Paul Roubier —cuya doctrina ha influido en el texto dado por la ley 17.711 al art. 3° del Código Civil quien al tratar el tena dela aplicación en el tiempo de leyes del tipo indicado brinda un ejemplo vinculado a la acción pauliana o revocatoria del derecho común que, como se sabe, también integra el capítulo dela inoponibilidad concursal art. 120, ley 24.522) y cuya proximidad al tema aquí tratado merece ser destacada. En este sentido, señala dicho autor que para la defensa de sus derechos los acreedores "...sólo pueden recurrir a aquellos medios actuales que la ley vigente concede, es decir, que las nuevas leyes

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3843 
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