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Año: 2000, Fallos: 323:3845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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samente, un contenido exclusivamente procesal, ya que el acto deja de tener tutela jurídica respecto de terceros únicamente en el terreno del proceso concursal (Provinciali, R., "Tratado de derecho de quiebra", Barcelona, 1958, t. 2, págs. 185/186, N° 200).

Desdetal punto de vista, es de recordar, en fin, la doctrina de esta Corte según la cual las normas que revisten naturaleza procesal son de aplicación inmediata (Fallos: 215:470 y sus citas; 217:12 ; 241:123 ; entre otros).

9?) Que, en tales condiciones, media relación directa einmediata entrelo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 dela ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara admisible la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


JULIAN RAUL PAVON v. AGUSTIN DEMETRIO ARROYO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió dedarar desierto el recurso de apelación es inadmisible (art . 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

COPIAS.
El art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, debe interpretar se razonablemente a partir de su razón de ser, que es asegurar alas

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3845 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3845

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