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Año: 2000, Fallos: 323:3842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que contra esa decisión los herederos de Carlos F. Compte interpusieron el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, que al ser denegado motivó la articulación de la correspondiente presentación directa.

Que el remedio federal plantea la invalidez de la sentencia fundada en su arbitrariedad, por cuanto —se afirma-— confirmó la aplicación de una norma derogada sin que exista razón jurídica para ello, y sin que la quiebra tuviera un derecho adquirido a obtener la declaración deineficacia impugnada. Al respecto, señala quela decisión consistente en dedarar ineficaz frente al concurso el pago por entrega de bien efectuado por la quebrada Hornette S.A. en favor del señor Compte, no tiene apoyo legal alguno, pues el actual régimen concursal (ley 24.522) no reprodujo el citado art. 122, inc. 3°, de la ley 19.551 que, precisamente, establecía la sanción aplicada por el tribunal a quo.

Observa que, de acuerdo al art. 3? del Código Civil, la supresión de esa causal de ineficacia tiene aplicación inmediata y alcanza alas situaciones jurídicas anteriores a la sanción de laley 24.522, cuyo art. 118 constituye el ius superveniens conforme al cual debe ser resuelta la cuestión planteada.

3?) Que si bien la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de las normas constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 310:315 y 1080; 311:324 ; 312:764 ; 320:1542 ), ello noconstituye óbice para su tratamiento por la vía intentada cuandolo decidido noresulta conciliable con la protección del derecho de propiedad (Fallos: 321:45 ), ni deriva de un adecuado tratamiento de la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (doctrina de Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171 , entre otros).

4?) Que, para una mejor comprensión de las cuestiones cuyo conocimiento propone el recurso extraordinario, conviene poner de relieve que mediante la resolución de fs. 1768, el juez de primera instancia declaró ineficaces de pleno der echo en los términos del art. 122, inc. 3°, dela ley 19.551, la dación en pago de dos inmuebles realizada por el entonces apoderado de la empresa Hornette S.A. en favor de Carlos F.

Compte, y que se había formalizado durante el trámite de un juicio ejecutivo quetramitóentreellos (confr. copia defs. 1548). Tal decisión defs. 1768 no alcanzó a un tercer inmueble —el de la avenida Callao 720, piso 6°, dpto. A- que materialmente también había formado parte del mismo pago por entrega de bienes, resolviéndose a su respecto la postergación del tratamiento de la pretendida ineficacia (fs. 1744), en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3842 
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