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Año: 2000, Fallos: 323:3846 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Transportes Refrigerados Especiales Sibert S.R.L., con fundamento en que no acompañó suficientes copias para el traslado a todas las partes intervinientes, conformea lodispuesto por el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.

Contra este pronunciamiento, la referida codemandada dedujo recurso extraordinario a fs. 701/711, cuya denegatoria a fs. 717, motiva la presente queja.

— II Del examen de las actuaciones, resulta que afs. 656 la recurrente apeló la sentencia del juez de grado, recurso que fue concedido a fs.

667, y fundadoafs. 681/684. La Alzada, afs. 685 intimóala presentante a cumplir con lo dispuesto por el art. 120 del CPCC.

La requerida manifestó a fs. 692, que, al efectuar su presentación había acompañado una copia de la misma, por lo cual consideró cumplido el requisito del artículo citado. Sin perjuicio de ello dijo, para el supuesto que se hubiere entendido que el acompañamiento de copias se refería al codemandado Agustín D. Arroyo y a la aseguradora Central del Plata S.A. citada en garantía, adjuntaba las mismas, destacando que dichas partes no habían apelado la sentencia. En subsidio, dejó interpuesto recurso de reposición contra el auto de fs. 685, alegando que había acompañado copia respecto de la otra recurrente, la parteactora, y que, en mérito a que en su memorial había solicitado

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3846 
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