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Año: 2001, Fallos: 324:2101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Hacer saber a todas las dependencias del tribunal y alas cámaras nacionales y federales de Capital federal y del interior del país que la compensación de licencias no gozadas por hallarse el agente enfermo deberá realizarse con arregloa lo expresado en el considerando V.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VáÁzauez.


GRACIELA LIDIA VICENTI
SUPERINTENDENCIA.
El traslado ola permuta de funcionarios, si bien no están previstos en las disposiciones vigentes, son medidas que pueden contribuir al mejor servicio dejustica y tales decisiones son privativas de las cámaras e irrevisables por el Tribunal, salvo que se evidencie extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de la facultad.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar ala avocación solicitada por una secretaria de juzgado contra la resolución que dispuso que pasara a desempeñar se en la Prosecretaría General si dicho traslado, así como la denegatoria del pase a una dependencia donde pudiera cumplir la función de secretaria revistieron un carácter meramente transitorio y la labor encomendada resulta acorde a la categoría o rango de la funcionaria.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de Julio de 2000.

Visto el expediente caratulado "Trámite personal — Avocación — Vicenti Graciela Lidia", y

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2101 
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