Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2104
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