Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:2103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal, salvo que se evidencie extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de la facultad" (conf. res. 2663/97, expte. N° 10-5463/97, Fallos 313:626 ; 313:732 y 313:856 , entreotros).

VI) Quelos recaudos enunciados no concurren en el caso examinado. En primer lugar, la resolución de superintendencia N° 5 de 2000 dela cámara fue realizada con fundamento en el dictamen elaborado por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, que aconsejó un cambio de lugar de trabajo a los fines de superar la situación de stress crónico que padecía la funcionaria (fs. 3); y si bien es cierto queel informe emanado del Cuerpo Médico Forense da cuenta que la Dra. Vicenti no presenta cuadro que contraindique la realización delastareas específicas del cargo, locierto es que la presentanteno pretende volver a prestar funciones en su juzgado de origen.

VII) Que, en tales condiciones, la resolución impugnada —en cuanto hacía saber a la recurrente que no resultaba posible "por el momento" efectuar el pase sdicitado a una dependencia del Tribunal donde pudiera cumplir la función de secretaria (fs. 13)- no le genera gravamen atendible. Ello pues tanto esa denegatoria como el traslado oportunamente cuestionado a las dependencias de la cámara revistieron un carácter meramente transitorio (fs. 10), y la labor encomendada en esos términos —estudio de los recursos de inaplicabilidad de la ley y elaboración de los proyectos de resolución correspondientes (fs. 47)resulta a todas luces acorde a la categoría o rango de la funcionaria.

Por lo demás, es de destacar que el puesto que ocupaba la Dra.

Vicenti en el Juzgado N° 20 del fuero sólo fue cubierto por una designación ad hoc, sin cambio en la situación de revista presupuestaria de la nombrada en su reemplazo (cf. resolución defs. 43).

En mérito alas condiciones expuestas, corresponde desestimar la avocación intentada. Ello sin perjuicio de que, ante la eventual modificación de las circunstancias señaladas, esta Corte reasuma la superintendencia del egada de justificarse su intervención.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar ala avocación solicitada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com