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Año: 2001, Fallos: 324:2106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cursos concedidos. Buenos Aires, 15 de agosto de 2000. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Banco Ganadero Argentino c/ Medicina Técnica s/ ejec. hipot".

Considerando:

1) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en todas sus partes la resolución del juez de primera instancia que había desestimado una liquidación por astreintes practicada por los compradores de un inmueble en pública subasta y había admitido el cálculo efectuado por el Banco Central de la República Argentina.

2?) Que contra tal decisión, uno de los adquirentes Jorge Daniel Grabenheimer— interpuso a fs. 1073 recurso ordinario de apelación, que fue concedido por la providencia de fs. 1093, suscripta solamente por la doctora Gladys Stella Alvarez.

3?) Que ambas partes dedujeron recursos extraordinarios contra la citada decisión, que fueron concedidos por el a quo con intervención delos tres vocales a fs. 1109/1110.

4°) Que es doctrina de esta Corte que el auto de concesión del recurso ordinario de apelación debe ser suscripto por la sala en plenode modo que si —como en autos uno solo de los integrantes del tribunal lo hubiera concedido, el expediente debe devolverse a fin de que la procedencia del recurso sea decidida en legal forma (Fallos: 312:1029 ).

5) Que en esas condiciones, y toda vez quela declaración de admisibilidad del recurso ordinario de apelación determinaría, en su caso, la improcedencia formal del remedio federal interpuesto por la misma parte (Fallos: 316:1066 ; 322:3241 ), corresponde diferir el tratamiento de éste y del deducido por la contraria hasta tanto se conceda o se rechace aquél.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2106

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