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Año: 2001, Fallos: 324:2105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO GANADERO ARGENTINO v. MEDICINA TECNICA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

El auto de concesión del recurso ordinario de apelación debe ser suscripto por la sala en pleno de modo que si uno solo de los integrantes del tribunal lo hubiera concedido, el expediente debe devolver se a fin de que la procedencia del recurso sea decidida en legal forma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Toda vez que la dedaración de admisibilidad del recurso ordinario de apelación determinaría, en su caso, la improcedencia formal del remedio federal interpuesto por la misma parte, corresponde diferir el tratamiento de éste y del deducido por la contraria hasta tanto se conceda o rechace aquél.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Este Ministerio Público ha estudiado las presentes actuaciones, habiendo formado su opinión acerca de los asuntos debatidos en los recursos interpuestos por las partes. Sin embargo, no puede dejar de advertir que la resolución que proveyó el escrito de interposición del recurso ordinario de apelación, fue suscripta por sólo uno de los integrantes de la Sala "M", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (v. fs. 1093), por lo que, conforme a lo establecido por V.E. en su precedente de Fallos: 312:1029 , el expediente debe devolverse para que dicha Sala se pronuncie sobre la concesión del recurso. Máxime si setiene en cuenta quela única integrante del tribunal quesuscribióla referida providencia, se hallaba excusada de intervenir en el proceso v. fs. 414 y 1048 vta. in fine).

Una vez solucionada la cuestión formal señalada, solicito se me corra nueva vista, a fin de pronunciar me de inmediato sobre los re

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2105

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