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Año: 2001, Fallos: 324:2102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que Graciela Lidia Vicenti, secretaria, solicita la avocación de esta Cortepara que se deje sin efecto lo dispuesto en la resolución N° 5 dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Pide que selaretirede la Prosecretaría General de esa cámara —en la cual se desempeña actualmente- y se la reubique en alguna dependencia en la cual asuma funciones similares a las que desempeñaba en el Juzgado N° 20 deesefuero. Denoexistir una vacante disponible con estas caracter ísticas, solicita que se la considere con prioridad para acceder ala primera secretaría que se encuentre acéfala.

11) Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que:

a) Un informe médico realizado el 3 de marzo de 2000 por el Dr.

Rafael Martínez Jefe interino del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral— aconsejó el cambio del lugar de trabajo de la Dra.

Vicenti, con el objeto de superar la situación de stress crónico que ésta padece (fs. 2/3).

b) En atención a este informe, el 15 de marzo de 2000 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso —en su resolución N° 5 de 2000- quela Dra. Vicenti pasara a desempeñarse transitoriamente en la Prosecretaría General (Oficina de Plenarios).

111) Que la solicitante considera que este traslado consiste en una sanción encubierta", ya que supone prestar servicios correspondientes a un rango menor al que tiene. Asimismo, considera que su estado de salud es consecuencia de su mala relación con el titular del Juzgado N? 20, y señala que su designación en este juzgado se debióa una permuta para la cual jamás prestó conformidad.

IV) Que según la nota agregada a fs. 28, fueron las "divergencias funcionales" dela Dra. Vicenti con la titular del juzgado N° 7 las que moetivaron la permuta que en 1996 la llevó a desempeñarse en el juzgado N° 20.

V) Que comola ha señalado esta Corte, "el traslado ola permuta de funcionarios, si bien no están previstos en las disposiciones vigentes, son medidas que pueden contribuir al mejor servicio dejusticia; y tales decisiones son privativas de las cámaras, e irrevisables por el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2102 
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