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Año: 2001, Fallos: 324:2450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los abogados inscriptos en la matrícula y aplicar las sanciones corr espondientes, previa tramitación de un procedimiento determinado, que debe desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal para preservar los derechos de los citados profesionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sancionóla falta de cuidado que se endilga a un profesional en el cumplimiento de su deber de control sobre la autenticidad de las firmas de los escritos judiciales que presenta, al no estar debidamente fundada, en la normativa procesal ni en el Código de Etica, ni tampoco sustentada en otros elementos de juicio, más allá de la admitida delegación en otros profesionales de su estudio jurídico que, tal como fue expresado por los jueces de la causa, no puede tener otrocarácter queel de una afirmación meramente dogmática.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde descalificar, por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, la sentencia que admitió que las irregularidades atribuidas a la profesional no fueron fehacientemente acreditadas en el sumario administrativo que setramitó y que sólo sela pudo sancionar con fundamento en las circunstancias "coincidentes", invirtiendo la carga probatoria para desvirtuar el estado de inocencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Aun cuando en el ejercicio de facultades disciplinarias ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego, si la sanción recurrida no deriva de una apreciación prudente y razonable de las circunstancias de la causa, afecta de manera directa einmediata el derecho de defensa (art. 18 dela Constitución Nacional) y habilita a descalificar la sentencia impugnada como acto judicial válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2450

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