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Año: 2001, Fallos: 324:2452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disconforme, la letrada interpuso recurso extraordinario a fs.

192/209, el quefue denegadoa fs. 229 y dio origen ala presente queja.

Aducela arbitrariedad de la sentencia apelada sobrela base delos siguientes argumentos:

a) se aparta de la normativa aplicableal caso, puesto queno surge del código de ética ni del ordenamiento procesal que se requiera la presencia del letrado cuando firma el ciente. Tampoco violó dichas normas por haber delegado la atención de la denunciante en algún profesional de su estudio jurídico pues, ante cierto caudal de trabajo, es de práctica requerir la colaboración de otro colega, siempre quetengala matrícula otorgada por el Colegio Público de Abogados. Añade, al respecto, que el Tribunal de Disciplina incurrió en una contradicción, pues, por un lado, opina que ni la ley procesal ni la ética imponen la certificación por el letrado dela firma de su diente y, por otro, afirma que, en la modalidad de actuación querefierela denunciada, se hallan comprometidos deberes éticos; b) en cuanto a la levedad de la sanción, sostiene que la agravia cualquiera sea su medida, ya que de autos no surge —a su modo de ver— elemento alguno que permita sostenerla; Cc) se aparta de las constancias de la causa, ya que no se tuvo en cuenta la actitud de la denunciante, quien realizó intentos extorsivos —al como surge de las actuaciones que se tramitaron ante el fuero penal, lo que demuestra que se arribó a una sanción que "en cierta forma avala sus dichos", en tanto la denuncia querealizóel colegiofue en cumplimiento de las amenazas extorsivas; d) se aparta de la normativa aplicableal caso, pues el art. 41 dela ley 23.187 dispone la aplicación supletoria del Código Procesal Penal al Reglamento de Procedimiento para el Colegio Público de Abogados, por lo queel tribunal administrativo debió aplicar el art. 3 del primero y absolverla, ante la falta de pruebas y ante la causa penal agregada; €) vida el principio jurídico de presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario, en tanto las probanzas incorporadas a las actuaciones no alcanzan a destruir tal presunción y las "coincidencias" que encontró el Tribunal de Disciplina tampoco la alteraron.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2452

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