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Año: 2001, Fallos: 324:2454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresada por los jueces de la causa, no puede tener otro carácter, a mi modo de ver, que el de una afirmación meramente dogmática.

Por lo demás, al decir que a este hecho "se agregan otros que no contribuyen a adarar la situación y que han sido apreciados por el Tribunal de Disciplina como obstáculo para comprobar la graveimputación de la denunciante", precisamente, admite que las irregularidades atribuidasa la profesional nofueron fehacientemente acreditadas en el sumario administrativo que se tramitó y que sólo se la pudo sancionar con fundamento en las antes aludidas circunstancias "coincidentes", invirtiendo la carga probatoria para desvirtuar el estado de inocencia, lo cual habilita a descalificar al decisorio por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa.

En tales condiciones, aun cuando en el ejercicio de facultades disciplinarias ha de reconocer se a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego (Fallos: 311:2128 ), considero que la sanción recurrida no deriva de una apreciación prudente y razonable de las circunstancias de la causa, lo cual afecta de manera directa e inmediata el derecho de defensa (art. 18 dela Constitución Nacional) y, en consecuencia, habilita a descalificar el falloimpugnado como actojudicial válido, según conocida jurisprudencia del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.

Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar ala presente queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 22 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Noemí Grondona en la causa Grondona, Marta Noemí c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2454

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