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Año: 2001, Fallos: 324:2455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Quelos agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, queel Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — Ano.Fro Roserto Vázquez.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON JuLIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AucusTto CÉsAr BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la presentación directa. Se da por perdido el depósito. Devuélvanse los autos.

Notifíquese y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — AuGusto César BELLUsciIO — ANTONIO BOGGIANO — Gusravo A. Bossert.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2455 
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