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Año: 2001, Fallos: 324:2451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fs. 125/126 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), sancionó a la doctora Marta Noemí Grondona con un llamado de atención, en los términos del art. 45 delaley 23.187.

Entendió que, en el marco de la denuncia por falsificación de firmas efectuada por Beatriz Reale, quien fuera ciente de aquélla, existían circunstancias "coincidentes" —el extravío de la causa judicial en la cual obrarían las firmas apócrifas, el haber obviado manifestar si fueron efectuadas en su presencia o noy la falta de aporte de elementos demostrativos de su diligente y responsable actuar— que llevaban a concluir que se hallaban comprometidos deberes éticos de la profesional.

— II Apelada esta decisión, la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -por mayor ía-resolvió confirmarla (v. fs. 165/167). Para así decidir, consideró que en el sub examineno se advierte que el tribunal administrativo haya ejercidoilegal o arbitrariamente su potestad disciplinaria, en tanto lo que seimputa a la letrada es una falta de cuidado en su deber de control sobre la autenticidad de las firmas en los escritos judiciales que presentó y la misma apelante admite que no sdlo ella sino otros profesionales del estudio jurídico hacían firmar ala denunciante. Asimismo, sostuvo el a quo que a este hecho se agregan otros que no contribuyen aadarar la situación y que fueron apreciados por el Tribunal de Disciplina como obstáculo para comprobar la graveimputación efectuada.

Por otra parte, entendió que la sanción aplicada es la menor en la escala prevista por el art. 45 de la ley 23.187, loque es adecuado —a su modo de ver—a la "falta de diligencia y cuidado en la verificación de las firmas en los escritos judiciales, valorada a la luz de la ética profesional".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2451

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