Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:2461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

424 2461 contrato comercial, máxime si la alzada puso de resalto que éste debía regirse por las convenciones hechas por las partes (arts. 1143 y 1197 del Código Civil) y fundó sustancialmente su pronunciamiento en las reglas de interpretación de los contratos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por la interrupción intempestiva del contrato, pues los dichos que el recurrente atribuye al sentenciador aparecen separados de su contexto no ajustándose esta versión a lo que surge de la sentencia, la cual resaltó que dicho contrato debía regirse por las convenciones hechas por las partes (arts. 1143 y 1197 del Código Civil), fundándose en las reglas atinentes a la interpretación de los contratos y diferenció al contrato de concesión privada del contrato de concesión comercial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Los jueces no están obligados a pronunciarse sobre todas las articulaciones de las partes, sino solamente sobre aquellas que estimen conducentes para fundar su decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

No promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diver sa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación.

CORTE SUPREMA.
Las controversias mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y las constancias probatorias, no pueden sino fenecer con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales superiores de la causa, no siendo la Corte, en tal sentido, salvo los supuestos muy precisos del recurso ordinario, una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar respecto de dichas cuestiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que consideró que entrelas partes existía un contrato de concesión y que aplicó las elaboraciones

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com