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Año: 2001, Fallos: 324:2459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallen con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Feipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Iglesias, Héctor José c/ Mdlinos Río de La Plata Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite bravitatis causae.

Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar ala queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las resoluciones apeladas. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los agravios planteados resultan adecuadamente tratados y resueltos en el dicramen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2459

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