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Año: 2001, Fallos: 324:2456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR JOSE IGLESIAS
v. MOLINOS RIOS pE LA PLATA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien, en principio, lo relativo a la procedencia o improcedencia de recursos locales es materia ajena a la instancia federal, cabe hacer excepción de tal premisa cuando la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias de la causa y ello redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente, en tanto frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable la decisión que rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto contra el pronunciamiento que había declar ado la inconstitucionalidad dela ley de Riesgos del Trabajo 24.557 si el planteo carece en sí mismo de contenido patrimonial y —habiéndose pagado el monto mínimo exigido por la ley local para habilitar el recurso (art. 280 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires) la exigencia de depositar un diez por ciento del monto total demandado evidencia una interpretación y aplicación rigorista de las normas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Las limitaciones recursivas establecidas en el orden local no pueden impedir el conocimiento de las cuestiones federales por parte de los superiores tribunales de provincia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismoformal respecto de la admisibilidad de los recursos locales -ya sea mediante la obligatoriedad del pago previo de tasas; de los montos de condena; la imposición de depósitos previos; el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole- en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción; máxime cuando se debaten cuestiones de evidente naturaleza federal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2456 
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