Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:2457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

Contra los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, primero, con fundamento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de ese estadolocal, intimóal recurrente para que en el término de cinco días acompañe comprobante de haber depositado a la orden de ese tribunal el diez por ciento de la suma reclamada en la demanda, bajo apercibimiento de desestimar la queja y luego lo hizo efectivo, por considerar insuficientela suma de $ 2500, depositada por la recurrente (v. fs. 91/91 vta. y 105 de los autos "Iglesias, Héctor José e/ Molinos Río de La Plata S.A.

s/ cobro de indemnización por daños y perjuicios" —Recurso de queja por denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley C/ Tribunal de Trabajo N° 3 de Lanús), la demandada inter puso los recursos extraordinarios defs. 81/90 y 94/106 de esa causa, cuya denegatoria defs. 135, dio lugar a la presente queja.

La apelantese agravia en tantola decisión que atacaresulta violatoria de las normas del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, eimporta, asimismo, una denegación dejusticia, puesla priva, con fundamento en requisitos formal es -que carecen de sustento normativo— de un tratamiento integral de la materia en debate.

El recurso de inaplicabilidad de la ley y la ulterior queja por su denegatoria —+indica- fueron interpuestos contra la declaración de inconstitucionalidad en la instancia correspondiente del art. 49 -disposiciones adicionales tercera y quinta—, de la ley 24.557, y respecto ala orden de continuación de las actuaciones por ante un tribunal de trabajo, imprimiénddle el régimen previsto por la ley 24.028.

En tal situación, la materia que se pretende someter a consideración del máximo tribunal provincial carece de contenido económico, por lo que las sumas que depositó, ajustadas al mínimo legal, resultan suficientes, destaca, para la habilitación del recurso legal que intenta.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2457

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 633 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com