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Año: 2001, Fallos: 324:2460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que a ello cabe agregar que esta Corte ha establecido que no corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismo formal respecto de la admisibilidad de los recursos locales -ya sea mediante la obligatoriedad del pago previo de tasas; de los montos de condena; la imposición de depósitos previos; el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción; máxime, como ocurre en autos, cuando se debaten cuestiones de evidente naturaleza federal (Fallos:

311:2478 , considerandos 13 y 14 y 319:1389 , 2805; 320:1847 y 321:2301 —votos del juez Vázquez-).

Por ello, de conformidad con lodictaminado por el Procurador Fiscal, se dedara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


GERARDO AUGUSTO LORENZINO
v. INSTITUTO ARGENTINO pe. DIAGNOSTICO y TRATAMIENTO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar los agravios que no sólo remiten a cuestiones de hecho y prueba o argumentos de derecho común —materia propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48- sino que pretenden meramente oponerse a conclusiones del a quo que exteriorizaron fundamentos que, más allá del grado de su acierto o error, resultan suficientes como para excluir la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario si lo resuelto cuenta con fundamentos que, además de resultar suficientes, no se compadecen con las críticas del recurrente en orden a que habría enmarcado o asimilado el contrato a un

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2460

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