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Año: 2001, Fallos: 324:2548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa "Confiar Compañía Financiera S.A. en liquidación y quiebra", iniciódemanda de nulidad de transferencia, acción de responsabilidad y medida deno innovar, contra Delia Nélida Mendoza y Jesús | bar guren Echeverría, respecto del automotor marca Renault Coupé 2 puertas, modelo Fuego GTX, dominio B-1.820.765, que figuraba en principio en el activo de la fallida y a posteriori transferido a favor de la codemandada Mendoza (v. fs. 11/18). A fs. 22 vta. el señor juez de primera instancia imprimió a la causa la normativa del juicio ordinario, lo que fue consentido por las partes.

As. 64/69 contestó demanda la señora Mendoza, negando los hechos y el derecho invocado. Con posterioridad v. fs. 84, peticionó se declarela caducidad de la instancia, atento haber transcurrido el plazo de seis meses (9-2-93 al 13-8-93), conformearts. 310 y 311 del C.P.C., sin que la actora instara el procedimiento. A fs. 88/89 la sindicatura solicitó el rechazo del planteo efectuado, con fundamento en que los incidentes promovidos por el síndico no caducan, de conformidad con lonormado por el art. 300 dela ley 19.551. Posteriormente, afs. 96, la citada interpuso la caducidad del incidente de caducidad promovido por la codemandada, fundó éste en que había transcurrido el plazo de un mes dela incidencia interpuesta por la señora Mendoza, sin actuación procesal por parte de la misma (conf. reforma C.P.C.C.N., ley 22.434).

As. 101 bis/112 el señor juez de primera instancia resolvió hacer lugar al pedido de caducidad inter puesto por la codemandada, por lo que consideró abstracto el planteo posterior efectuado por la actora a fs. 96. Apelada la resolución por la accionante —v. fs. 114/124—, ésta fue confirmada por la cámara de apelaciones de Mar del Plata a fs. 136/138, quien resolvió, respecto de la propia caducidad del incidente de caducidad interpuesto por la actora, que el mismo no era conducente por no haber transcurrido el plazo de seis meses que establece la normativa procesal local, y en lorelativoa la caducidad incoada por la demandada, que ésta era pertinente por ser un proceso autónomo —no incidente-, que terminó por la vía ordinaria y que puede concluir por caducidad de acuerdoa la normativa procesal local . Señalótambién que el Banco Central debió instar el procedimiento. Contra dicho decisorio interpuso la accionante recurso de inaplicabilidad de ley afs. 142/153, el que concedido, fue rechazado por la Suprema Cortede Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 281/283), incoando el remedio federal de excepción a fs. 313/323, el que denegado, dio lugar ala presente queja, conforme lo señalado.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2548 
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