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Año: 2001, Fallos: 324:2553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4?) Que, en lo que aquí interesa, el tribunal consideró que, como él mismo lo había decidido en un precedente que citó, la acción deducida en autos debía tramitar por vía ordinaria, extremo que, por lo demás, no podía ser cuestionado por el apelante en esa instancia, dado que su parte había consentido la asignación de dicho trámite a la causa.

5) Que las consideraciones transcriptas sólo fundan el rechazo de la defensa planteada con sustento en lo dispuesto por el art. 300 dela ley 19.551 —cuya invocación efectuó el recurrente para demostrar que el presente proceso no era susceptible de caducidad—, pero no dan respuesta a lo alegado acerca de que su parte no se había hallado en condiciones de impulsar el procedimiento durante el lapso que indicó, en razón de ciertos hechos a los que atribuyóla virtualidad dehaberlo suspendido por fuerza mayor.

6°) Que tal omisión no puede entender se excusada por las consideraciones efectuadas a fs. 137 vta., habida cuenta de que, a los efectos de desestimar la trascendencia que se atribuyó a los referidos hechos, no pudo la cámara limitarse a sostener que eran ajenos a este expediente, sin hacer se cargo de que ellos habían acontecido en el ámbito deun juicio que, comoel dela quiebra, era presupuesto del ejerciciode esta acción, y se vinculaban con la designación de aquel a quien la ley confiere legitimación para promoverla.

7) Que, en ese marco, el sentenciante prescindió de ponderar extremos que habían sido oportunamente alegados y cuya consideración podría eventualmente haber incidido en el resultado del litigio. En tales condiciones, existe relación directa entre lo resuelto y los derechos constitucionales que el recurrente estima vulnerados, lo que impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Agréguese el recurso de hecho al principal y remítase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.

EDUARDO MoLiNé O'Connor.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2553 
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