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Año: 2001, Fallos: 324:2552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se desestima la queja.

Notifíquese y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Banco Central de la República Argentina, dejó firme la decisión de segunda instancia que había declarado la caducidad de instancia en este proceso, el actor dedujo recurso extraordinario federal cuya desestimación dio lugar ala presente queja.

2°) Que el caso en examen es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible reparación ulterior, en razón de quela situación podría encuadrarse, alos efectos de la prescripción, en lo dispuestopor el art. 167 dela ley 19.551, con lo cual el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su redamo en las instancias ordinarias.

3?) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios planteados suscitan cuestión federal que habilita su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal resueltas por un tribunal local, tal circunstancia no resulta óbice para abrir el recurso cuando loresuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías quetutelan losarts. 17 y 18 dela Constitución Nacional.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2552 
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