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Año: 2001, Fallos: 324:2549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se agravia la demandada en cuanto estima que el a quo omitió valorar planteos fundamentales oportunamente efectuados, que hacen al derecho de su parte, por loque sostiene que la sentencia dictada es arbitraria y conculca derechos y garantías de raigambre constitucional. Entreaquéllos consideró, que no se pronunció sobre la suspensión por fuerza mayor invocada, al carecer su parte de representación letrada en el principal de la quiebra de la ex entidad Confiar, en liquidación por el Banco Central (cita resoluciones recaídas en dicho expediente y recursos interpuestos), que no consider ó los actos interruptivos y/o suspensivos invocados, concluyendo que la sentencia recaída, de carácter definitiva por no ser susceptible de revisión posterior, se funda en el absurdo, reiterando que las acciones de responsabilidad no caducan al tramitar por vía incidental, por lo que estimó violentados los derechos de propiedad y defensa en juicio legislados en nuestra Constitución Nacional —arts. 17 y 18 C.N.—.

Es dable señalar, que la actora introdujo en el recurso de queja agravios que no fueron expresados en el recurso extraordinario, entre otros algunos queinclusoresultan ajenosalalitis, razón por la cual no van a ser objeto de tratamiento en esta instancia. En tal sentido refirió, que el a quo no aplicó lo normado por la ley de quiebras 24.522 de carácter federal, pretendiendo introducir el equívoco del juzgador que yerra al establecer las relaciones de semejanza o diferencia entre el caso y la norma. Asimismo sostuvo como gravamen irreparable causadoala concursada por la sentencia en recurso, que ésta se vería privada de la explotación del comercio, y obligada a desalojar el inmueble locado.

—IV-

En primer lugar, considero que la quejosa no demuestra que la decisión cuestionada suscripta con relación a una transferencia de un vehículo, le provoca en rigor un agravio de imposible reparación ulterior, por lo que no corresponde al Tribunal expedirse en orden a la arbitrariedad traída por el recurrente a esta instancia extraordinaria.

De todos modos, dadas las confusas alusiones a la incidencia de esta causa en el marco de otras que estima conexas, no creo ocioso poner de resalto que tiene reiteradamente dicho V.E. que las resolu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2549 
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