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Año: 2001, Fallos: 324:2550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones que decretan la perención de la instancia, por versar substancialmente sobre cuestiones de hecho, derecho común y procesal son irrevisables en la instancia extraordinaria, máxime si como ocurre en el sub litelos argumentos del a quo no exceden más allá de su acierto oerror, el límite de lo opinable, por lo que es insusceptible de la tacha dearbitrariedad formulada (Fallos: 255:187 ; 261:406 ; 265:215 ; 266:236 ; 320:1089 ; 323:666 ). Es más, también se ha sostenido en repetidas oportunidades quela doctrina dela arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias que el apelante considera equivocadas araíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional (conf. doctrina de Fallos: 311:904 , 1950; 312:389 , 1716, 1859, 2017; 315:621 ) aplicable sólo en supuestos de manifiesta irrazonabilidad o faltos de fundamento.

A partir de dicha premisa cabe descartar la arbitrariedad del pronunciamiento arguida por el recurrente, en cuanto se agravia de que el a quo no se pronunció sobrela fuerza mayor invocada, con apoyo en las supuestas presentaciones efectuadas en el expediente de la quiebra, el cual, resulta ajeno e independiente a estas actuaciones, toda vez que desde su inicio y a pedido de la propia sindicatura, ésta tramitó por la vía ordinaria y no como un incidente de la quiebra, como ahora pretende el quejoso, con fundamento en que éstos no caducan cuando son iniciados por la sindicatura (v. fs. 16 y 22 vta.), por lo que deberechazarse asimismo el agravio de sentencia absurda, en que funda el recurso.

Tampoco pueden considerarse como actos procesales interruptiVos y/o suspensivos invocados, aquéllos efectuados con posterioridad al pedido de caducidad de instancia, pues si bien fueron interpuestos antes de que el inferior fallara respecto de la perención, todos son posteriores a la petición efectuada por la codemandada.

Además también es criterio de V.E. que la parte interesada tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias tendientes a impulsar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción deinterés en la acción que se promueve (conf. Fallos: 320:3760 ; 323:666 ) —supuesto que en mi opinión no ocurrió en el sub lite-, y por ende, los agravios que ahora debe enfrentar no son sino el resultado de su propia conducta.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2550 
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