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Año: 2001, Fallos: 324:3213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 3213
FEDERACION DE ENTIDADES MUTUALISTAS BRIGADIER ESTANISLAO

LOPEZ y OtRA v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El pronunciamiento que revocó la medida de no innovar —que había dispuesto suspender la aplicación de las disposiciones del Banco Central que recalificaron como actividad financiera la realizada por asociaciones mutuales- reviste el carácter de sentencia definitiva en tanto causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Constituye cuestión federal lo atinente ala interpretación de disposiciones legales y reglamentarias de igual carácter eyes 19.331 y 20.321 y decreto 1367/93-, cuya constitucionalidad se cuestiona (art. 14, inc. 1", ley 48).

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, agota su virtualidad.

ASOCIACIONES MUTUALES.
Es descalificable el pronunciamiento que revocó la medida de no innovar que había dispuesto suspender la aplicación de comunicaciones del Banco Central, tendientes ala fiscalización de asociaciones mutuales, si la impugnación de esa normativa, con fundamento en razones de forma y de fondo, por parte de la autoridad de control especificamente asignada a las mutuales, resquebraja la presunción de legitimidad de esos actos y torna atendibles los agravios de la federación acerca de las graves consecuencias que atribuye a su ejecución.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3213

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