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Año: 2001, Fallos: 324:3217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicación delas disposicionesimpugnadas, en cuantorecalifican como actividad financiera lo que hasta entonces se caracterizaba como ayuda mutual, y establecen la aplicación dela Ley de Entidades Financieras alas asociaciones mutuales que actúen en determinadas condiciones. Además, cabe asignarle contenido federal a la materia del recurso, toda vez que se halla en tela dejuicio la inteligencia de disposiciones legales y reglamentarias de igual carácter, cuya constitucionalidad se cuestiona (art. 14, inc. 12, ley 48).

LaCortetiene dicho quesi bien, por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta dela presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 307:1702 ; 314:695 ; 316:2855 ; 318:532 ). También ha señalado que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, agota su virtualidad (Fallos: 306:2060 ).

En la especie, resulta relevante considerar que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual resolvió ratificar la cuestión de competencia planteada por el INAM anteel Poder Ejecutivo Nacional, así comola vigencia de lasr esoluciones dictadas por ese organismo en materia del servicio de ayuda económica mutual. Asimismo, consideró que las disposiciones adoptadas por el Banco Central subvierten la jerarquía normativa del art. 31 de la Constitución Nacional, porque sus facultades de fiscalización no le autorizan para dictar normas con carácter general, que además contradicen las leyes sobre entidades mutuales vigentes, sino que debió proceder en forma individual contra las entidades que hubieran desvirtuado su naturaleza jurídica, previa verificación de esas circunstancias por ese organismo (ver fs. 330/335).

En esas condiciones, y sin queello importe abrir juicio acerca dela cuestión de competencia cuya resolución incumbe al Poder Ejecutivo, locierto es que la impugnación de esa normativa, con fundamento en razones de forma y de fondo, por partedela autoridad de control específicamente asignada a las mutuales, resquebraja la presunción de le

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3217 
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