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Año: 2001, Fallos: 324:3216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus ingresos; e) establecen un tope a la tasa de interés y, finalmente, disponen la aplicación de los arts. 1, 3 y 38 de la Ley de Entidades Financieras y las sanciones por incumplimiento del art. 41, a las entidades mutuales que no observen esas restricciones (fs. 369/373).

La federación alega que el Banco Central carece de facultades reglamentarias respecto de las entidades mutuales. Además, sostiene que las medidas dictadas son arbitrarias porqueel límite impuesto del treinta por cientoes injustificado y desconoce las normas aplicables de la ley 20.231, tales como la que designa al INAM como único órgano competente para reglamentar su actividad (art. 19); las que definen la ayuda económica como una prestación mutual (art. 4) y admiten el otorgamiento de ese beneficio a las personas jurídicas (art. 8, inc. b).

Además, objeta que las comunicaciones impugnadas imponen aportes obligatorios en transgresión al régimen especial delas mutuales y disponen la adecuación de entidades que no se sujeten a esas limitaciones para que se transformen en financieras, contemplando graves sanciones por incumplimiento, como la disolución, que sólo podría aplicar la autoridad de control específica, es decir, el INAC y M.

Por último, señala que el INAC y M planteó en sede administrativa una cuestión de competencia contra el Banco Central por dictar esas medidas. Alega que el peligro en la demora que acarrea su ejecución -y justifica el mantenimiento de la prohibición de innovar —radica en que a tenor de la nueva normativa las entidades mutuales allí caracterizadas deben disolverse y adoptar otra forma jurídica, lo que produciría una ruptura del circuito de ahorro de los asociados, limitando los recursos de las entidades que se vuelcan a otros servicios mutuales y por sobretodo, torna al pleito en cuestión abstracta porque adelanta los efectos de una resolución adversa.

— En primer lugar, señalo queV.E. tiene dichoquesi bien las resol uciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas parala procedencia del recurso extraordinario, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (P.394.XXXV. "Pesquera Leal S.A. c/ Estado Nacional", del 19 de octubrede 2000; Fallos: 313:336 ; 318:814 ; 320:1633 ).

Así ocurre en el caso, si se consideran los efectos que provocaría la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3216 
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