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Año: 2001, Fallos: 324:3214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

No constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) el pronunciamiento que revocó la medida de no innovar que había dispuesto suspender la aplicación de las disposiciones del Banco Central que recalificaron como actividad financiera la realizada por asociaciones mutuales (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la medida de no innovar decretada por el juez a quo, que dispuso suspender la aplicación de las comunicaciones A 2257, A 2387 y A 2805 del Banco Central dela República Argentina.

Contra decisión, inter puso recurso extraordinario la Federación de Entidades Mutualistas Brigadier Estanislao López, que fue concedido a fs. 438.

— II La mencionada federación promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad impugnando las comunicaciones A 2257 y A 2387 que dictó el Banco Central con el objeto de fiscalizar la actividad de ayuda económica" realizada por las entidades mutuales, que calificó como intermediación financiera. Luego amplió la demanda haciendo extensivo el planteo contra la comunicación A 2805 —que reiteró las disposiciones anteriores y el decreto 1367/93, en virtud del cual sele atribuyó competencia al Banco Central para fiscalizar las entidades mutuales. En esa oportunidad, se decretó a pedido de la actora una prohibición de innovar que suspendió la ejecución de las medidas dispuestas, la cual fue revocada por la cámara y es motivo de este recurso.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3214 
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