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Año: 2001, Fallos: 324:3218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gitimidad de esos actos y torna atendibles los agravios dela federación acerca de las graves consecuencias que atribuye a su ejecución.

En ese sentido, el peligro en la demora resulta manifiesto en el caso, cuando se contempla que la aplicación de las disposiciones emanadas del Banco Central implica transformar el régimen de ayuda económica mutual en contraposición con lo resuelto por la autoridad de control de las asociaciones mutuales, lo cual genera incertidumbre a las entidades y puede conducir ala aplicación de graves sanciones por la autoridad financiera que afectarán el ahorro de los asociados.

Ello aconseja mantener el estado anterior al dictado de aquéllas hasta tanto se dilucide su constitucionalidad, que se ha puesto en duda.

Opino, en virtud de lo expuesto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar la resolución apelada y, por ende, mantener la prohibición de innovar. Buenos Aires, 28 de febrero de 2001. FelipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Federación de Entidades Mutualistas Brigadier Estanislao López y otra c/ Banco Central de la República Argentina s/ acción dedarativa de inconstitucionalidad".

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales se remite por razones de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y serevocala decisión apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENnrIQue SANTIAGO

PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.
López — ADoLFro ROserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3218 
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