Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:3215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

El tribunal de alzada sostuvo que las normas cuestionadas gozan de presunción delegitimidad por emanar de la administración pública y que su aparente conflicto con otras sería materia de la decisión definitiva que se dictará en esta causa, pero no obsta a su operatividad.

Asimismo, juzgó quela interesada no había acreditadoel peligroen la demora, lo que exigía demostrar que mediaba un perjuicio concreto y grave, como para tornar ineficaz la eventual declaración de inconstitucionalidad de las normas.

La recurrente sostiene que el Banco Central excedió el ámbito de su competencia al ejercer facultades reglamentarias, en contradicción con las disposiciones de la ley 19.331 que creó el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) erigiéndolo como autoridad de control de las asociaciones mutuales. Señala que la Ley Orgánica de Mutualidades 20.321 leatribuyó a ese organismo la potestad regulatoria y, además, definió en su art. 4° las prestaciones mutuales, entre las que incluyóla concesión de préstamos a los asociados, contemplando la posibilidad de estimular su capacidad ahorrativa mediante el otorgamiento de un beneficio". En ejercicio de esas facultades el INAM regulóla prestación del servicio de Ayuda Económica Mutual mediante resoluciones 299/89 y 968/95, cuya vigencia fueratificada por el organismo continuador, Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

Por otra parte -dicela apelante- el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1367/93 que atribuyó competencia al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para fiscalizar las entidades mutuales en la actividad relativa al ahorro de sus asociados y la utilización de esos fondos. En ejercicio de esas atribuciones, el BCRA dictólas comunicaciones A 2257, A 2387 y A 2805, a cuya aplicación obstóla medida de no innovar decretada por el juez de grado. Esas disposiciones establecieron que el servicio de ayuda económica que prestan las entidades mutuales constituye intermediación financiera, salvo que se den los siguientes requisitos: a) queno constituya la actividad principal de la asociación, para lo cual los recursos afectados a ese fin no deben exceder el treinta por ciento del total; b) que los beneficiarios sean Únicamente los asociados con antiguedad mayor a un año y otras mutuales, salvo que se trate de socios activos o adherentes en relación de parentesco en primer grado o sus sucesores; c) que los fondos sólo pueden recibirse o demandarse de los socios activos, cuya caracterización tipifica; d) queuna porción sustancial delos socios activos ingrese apor tes por concepto de cuota social o contribución regular y adecuada a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com